Recordando hitos pasados, quiero resaltar aquel decálogo sobre los derechos y deberes de la infancia con respecto al uso de las TIC. Este fue redactado por la Oficina Nacional en España de UNICEF en 2004. Lo hizo con motivo de la celebración del Dia Internacional para una Internet Segura. En la misma se proclama la necesidad de fomentar su uso, alertando que esta debe de abordarse con integridad y responsabilidad.
La alusión al decálogo se efectúa en el informe Derechos de la infancia en la era digital (UNICEF y CEPAL, 2014), inmerso en el Boletín de la infancia y adolescencia sobre el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODS).
Comparto las ideas de UNICEF y CEPAL (2014): "Las Tic presentan riesgos y oportunidades para niños y niñas adolescentes". A la vez que se convierte en un peso sobre la balanza que pronuncia las desigualdades. En este sentido evoco aquella frase que emití hace unos días con motivo del comienzo de la alerta roja por COVID-19, lo que trajo al confinamiento de toda la sociedad española: "Las barreras hoy se sienten más que nunca, sobre todo las barreras de acceso al currículo y es que la brecha digital está inclinando la balanza de la desigualdad" (Sánchez Luján, 2020).
En definitiva, con el pretexto de la fase 1 de "desconfinamiento", rememoro estos 10 apartados, de Decálogo de los e-derechos de los niños y las niñas (UNICEF, 2004):
"Derecho al acceso a la información sin discriminación por sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia o lugar de residencia. Este derecho se aplicará en especial a los niños y niñas discapacitados.
Derecho a la libre expresión y asociación. A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la red. Estos derechos solo se restringirán para garantizar la protección de los niños y niñas frente a informaciones perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.
Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen a Internet leyes o normas que les afecten.
Derecho a la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo.
Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías puedan aportar para mejorar su formación.
Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por Internet, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.
Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, mediante Internet y otras tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y que respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.
Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable.
Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de estos y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a Internet y otras tecnologías para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los países pobres.
Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, pacífico, solidario, justo y respetuoso con el medioambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.”
Concluyo con el pdf que recaba estos 10 derechos de forma visual, publicado por el Observatorio de la Infancia en Andalucía.
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